REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Mayo de 2009


ASUNTO: NP11-L-2009-000555
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.594 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.238, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA

En fecha 14 de Abril de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSWALDO CASTRO, asistido por el abogado ORLANDO GUZMAN, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 15 de Abril de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto al dirigirse a la dirección señalada en el libelo de la demanda no le fue posible ubicar a dicho ciudadano por cuanto los residentes del lugar le manifestaron que ese Sector de Azogarsa no queda en Punta de Mata, y de no conocer al mencionado ciudadano. Procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación por cartelera en la Sede del Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Abril de 2009. En diligencia de fecha 20 de Abril de 2009, el ciudadano SANTY MALAVE, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la cartelera de la Sede de los Tribunales del trabajo, de esta Coordinación Laboral, quedando el demandante y su abogado asistente notificados.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que el demandante y su abogado asistente presentaron escrito de corrección libelar, constante de cinco (5) folios útiles, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con fecha 25 de Mayo de 2009, a las 10:32 AM., es decir, un (1) día después del lapso legal, lo cual debieron hacer el día viernes 22- 05-2009, fecha tope para subsanar.
Por ello, el Juez a cargo de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OSWALDO CASTRO, ya identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,