REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000021
DEMANDANTE: EDMUNDO ALEJANDRO LARA NUÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CELYAN, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de Mayo de 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: EDMUNDO ALEJANDRO LARA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.901.148, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y EDUARDO JOSE JIMENEZ HERRERA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.851 y 132.525, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y a su vez, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.44.988, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano VICENTE LUIS DIAZ BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.290.024, en su condición de Director Administrativo de la empresa demandada, quien acudió en sustitución de la ciudadana YANNIS ANGELICA DIAZ BARCENAS, invitada a comparecer para esta Audiencia, en su condición de Director General de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Director Administrativo de la empresa demandada y su apoderado judicial, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la forma siguiente: En fecha 30 de Mayo de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00), y la cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00) para el 30 de Junio de 2009, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano EDMUNDO ALEJANDRO LARA NUÑEZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 11:25 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,