REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000616
DEMANDANTE: DOUGLAS LOPEZ MANRRIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARINES JOSE VELASQUEZ ARAGUAYAN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de Mayo de 2009, siendo las 12:10 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.688, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, MARINES JOSE VELASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.710. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Otros Conceptos Laboral, le tiene incoado el ciudadano: DOUGLAS LOPEZ MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.978.022, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la empresa demandada se da por notificada, en este mismo acto, y presenta Acta Transaccional, anexa a la presente acta, la cual es del conocimiento del demandante, en respuesta a la pregunta del juez, y la misma en su Cláusula Quinta, recoge todos los conceptos y montos que de común acuerdo son aceptados por el Extrabajador y su abogado asistente , consistente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La apoderada judicial hace entrega en este mismo acto al demandante del cheque No. 42250038, de fecha 05 de Mayo de 2009, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), a nombre del accionante ciudadano DOUGLAS LOPEZ MANRRIQUE, antes identificado, y el monto restante en fechas 30 de Mayo de 2009 y 30 de Junio de 2009, cada uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), tal como está descrito en la referida Cláusula Quinta de la mencionada Acta Transaccional, pagos estos que hará la demandada mediante consignación ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional presentado y aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, el cual será certificado una vez que presente el original, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Siendo las 12:50 PAM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,