REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NH11-X-2009-000007.-
Parte Demandante NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.299.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.264 y de éste domicilio.

Parte Demandada LEOVILMA CABELLO y RAMON MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.357.788 y 4.300.337, respectivamente.

Motivo INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


La presente causa se inicia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 25 de marzo de 2009, con la interposición de una demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la abogada en ejercicio NORMA TINEO, en contra de los ciudadanos LEOVILMA CABELLO y RAMON MONTAÑO, en virtud del patrocinio y representación de los referidos ciudadanos en la causa signada NP11-L-2005-001312, cursante por el referido Tribunal, que por concepto de prestaciones sociales incoaran contra la empresa OKO CONSULT INTERNATIONAL, C.A.

La pretensión incoada se estima en la cantidad de veintidós mil ciento noventa y nueve bolívares (Bs. 22.199,00) de los cuales corresponden a la ciudadana LEOVILMA CABELLO la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.949,00) y al ciudadano RAMON MONTAÑO la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 9.250,00). Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2009, el Tribunal Ad Quem se declara incompetente para conocer la causa y se recibe el expediente en éste Despacho previa su distribución. Por auto de fecha 07 de abril de 2009, se admite la demanda y se insta a la parte intimante a consignar la identificación exacta de los intimados a los fines la prosecución del juicio.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio NORMA TINEO, actuando como parte intimante en autos desiste de la acción en lo que respecta al ciudadano RAMON MONTAÑO, en virtud de que el referido ciudadano canceló los honorarios correspondientes. Asimismo la intimante sostiene que mantiene la acción ejercida contra la ciudadana LEOVILMA CABELLO y procede a señalar la identificación y dirección que fueran solicitados por éste Juzgado. En consecuencia, en consonancia con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia y de las diversas sentencias emitidas al respecto, éste Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento.

Finalmente deja sentado quien decide que la acción ejercida contra la ciudadana LEOVILMA CABELLO seguirá su curso de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley, razón por la cual se acuerda librar la correspondiente notificación para la continuación del juicio.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDA LA ACCION que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO en contra del ciudadano RAMON MONTAÑO, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,