REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho de mayo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001584


De la revisión exhaustiva realizadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, y conforme lo señalado en el Acta de Inspección Judicial realizada por este Juzgado el día viernes (15) de mayo de 2009, dadas las circunstancias que rodean el presente caso ante el hecho comunicacional que deviene de la Ley Orgánica Que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, según la Gaceta Oficial Nº 39.173 de fecha siete de mayo de 2009; advierte este Tribunal que con ello surge para el estado Venezolano un interés patrimonial legítimo en la presente causa, por lo que es necesario darle aviso a la República para que obre como interesado permitiéndosele así el ejercicio de sus derechos para hacer alegaciones, oposiciones y actividades probatorias en protección y defensa de sus intereses patrimoniales. En este sentido, se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2005 en Acción de Amparo intentada por la Universidad Simón Bolívar en contra de decisión dictada 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Vargas e igualmente ha sido considerado dicho criterio jurisprudencial por la Sala de Casación Social, dados los principios que orientan el vigente proceso laboral, criterios estos de obligatorio acatamiento por los Jueces y Juezas laborales, a tenor del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a las prerrogativas y privilegios de la República que es de cabal cumplimiento obligatorio para los funcionarios judiciales, conforme al artículo 12 de la cita Ley adjetiva laboral, que establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. En el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el artículo 63 señala, que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.
Por las razones antes expresadas y considerando el interés para la República en la presente causa y siendo que al evidenciarse tal interés es necesaria la notificación del alto funcionario que la representa, de conformidad con los artículos 247 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal en su condición de Director del Proceso, en aras de garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de evitar futuras reposiciones y que pueda continuar la causa en la etapa del juicio, procede a ordenar la notificación del ciudadano (a) Procurador (a) General de la República de conformidad con el Artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que sí lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase que la celebración de la audiencia de juicio pautada para el día 19 de Mayo de 2009, a las 1:15 de la tarde queda suspendida, haciéndole saber a las partes involucradas, que la oportunidad para la celebración de la Audiencia juicio, no se fijará hasta tanto no conste en autos la respuesta de la Procuraduría General de la República. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto al referido organismo a los fines de que se forme criterio sobre el presente asunto. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Erlinda Ojeda Sánchez.-
Secretario (a),







EOS/ji.-