REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°


ASUNTO : NP11-R-2009-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: PETROTECHNOLOGIES 2012, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 57, Tomo 1-A de fecha 22 de julio de 2007, quien constituyó como apoderado al ciudadano JORGE RAÚL GONCALVES AGUILERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.670.

PARTE RECURRIDA: ALFREDO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.384, quien constituyó como apoderado judicial al ciudadano CARLOS URRIOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.268.

MOTIVO: Recurso de apelación.

En fecha 15 de mayo de 2009, se recibe el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 22 de mayo del presente año, se admite y se fija la audiencia oral y pública, para el día de hoy, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El acto fue anunciado, sin que compareciera la parte recurrente, ni por si misma ni mediante su apoderado, levantándose el acta respectiva, dejándose constancia de tal incomparecencia.

La oralidad en el proceso laboral, cobra su fuerza en las audiencias, bien en las audiencias preliminares o de juicio, en este caso, a la celebración de la audiencia oral y pública, para la parte apelante representa una carga procesal comparecer a la misma, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que lo llevaron a recurrir de la sentencia dictada en Primera Instancia. En este sentido es importante destacar el artículo 164 de la Ley adjetiva, que establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Por lo anterior, con fundamento al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal Superior, desistido el recurso de apelación, intentado por el apoderado judicial de la empresa PETROTECHNOLOGIES 2012, C.A. Así se decide.

DECISION.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra decisión de fecha 06 de mayo de 2009, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ALFREDO VILLALBA contra la empresa PETROTECHNOLOGIES 2012, C.A., ambas partes identificadas en autos. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Anayelis Torres Molinet
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.


ASUNTO : NP11-R-2009-000070
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-00794