REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000204
ASUNTO : NP01-D-2008-000204





Por cuanto observa este Órgano Jurisdiccional de la revisión dispensada de las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 19 de Mayo del año que discurre se dicto resolución debidamente fundamentada, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia que el Tribunal incurrió en error material de manera involuntaria en relación a la sanción a imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se constata en la parte dispositiva de la precitada decisión, en la cual se lee:” DISPOSITIVA: En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana YONNELYS MICHEL SALAS, A CUMPLIR la sanción de UN AÑO (1) DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (1) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículo 620, 622 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 451 y 80 segundo aparte del Código Penal, en Perjuicio de la Ferretería EPA.- Se mantiene la Medida Cautelar hasta que quede definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese.”
En el acta de la audiencia ante las partes la CONDENA a la acusada IDENTIDAD OMITIDA 04163271760, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEMAEMNTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y es realmente la autentica sanción a la adolescente YONNELYS SALAS UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEMAEMNTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
En atención a lo esgrimido como corolario, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente advertido el error material procede a corregir el mismo conforme a lo preceptuado en el primer aparte del Articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la verdadera sanción se pronunció en sala de audiencia y que fue recogida por el ACTA es de tenor siguiente : UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEMAEMNTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Librense las respectivas boletas de Notificación a la Representante del Ministerio Público, a la Defensa y a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA