REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000130
ASUNTO : NP01-D-2009-000130
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. KENDAL ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA

Vistas las actuaciones presentadas en fecha 03 de Mayo del 2009, por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, en la cual solicita se decrete LIBERTAD INMEDIATA al IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Dicha solicitud la realiza bajo el argumento que del acta de aprehensión que riela al folio 01, suscrita por el funcionario GIL ALEJANDRO de fecha 03-05-09, no se aprecia que el adolescente sea la persona que arrojó el arma de fuego, pues se encuentran involucrados dos sujetos, uno de ellos adolescente y no se sabe quien desplegó la acción, reservándose la vindicta pública el derecho de continuar con la investigación, Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folio uno (01) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada por el funcionario GIL ALEJANDRO de fecha 03-05-09, en virtud de la aprehensión de dos ciudadanos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de una persona adulta REYES MARIN JESUS NATIVIDAD, de la misma se desprende”….observamos que dos sujetos bajan de un vehículo en veloz carrera u8no de ellos con un arma de fuego en la mano, al ver esta situación optamos por seguir a los sujetos,………siendo abordados a pocos metros del lugar, uno de los sujetos lanzó al suelo un arma de fuego, por lo que luego de asegurar la situación se logró recuperar un arma de fuego tipo escopetin, marca maiola color plateado con mangos negros, calibre 38, serial p2009,….”, Evidenciándose que realmente no se individualizó la acción, tal como lo señala el Ministerio Público, el acta de aprehensión presenta insuficiencia en el relato de las circunstancias fácticas que pudieran permitir al Ministerio Público solicitar calificación de la Aprehensión en flagrancia. Por lo que al no ser presumible la comisión de un delito por parte del adolescente mal podría este Tribunal Calificar flagrancia alguna, siendo lo procedente una Libertad Inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. KENDAL ROMERO