REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE ASUNTO NP11-L-2008-000823
PARTE ACTORA: YANETT IRIS BRETO SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.826.997 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CARMELO GONZÁLEZ LISBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.616.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 75.816 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

La presente causa se inicia en fecha 27 de mayo de 2008, con la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, intentara EL ABOGADO CARMELO González Lisboa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YANETT IRIS BRETO SILVEIRA, en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por auto de fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondiente, se celebra el inicio de la audiencia preliminar, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el día 18 de marzo de 2009, oportunidad en la cual por cuanto no fue posible la mediación, se da por terminada la Audiencia Preliminar, incorporándose las pruebas al expediente y dándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, una vez transcurridos dicho lapso, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados de juicio; correspondiéndole conocer al Tribunal que con tal carácter suscribe el presente fallo. La causa fue recibida por este despacho en fecha 27 de marzo de 2009, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 11 de mayo de 2009, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana YANETT IRIS BRETO SILVEIRA, en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.¸ identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretario (a),