Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.008-001278.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LEON FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.607 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD. (CEMOS).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FERNANDO CHACIN, Venezolano, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 76.783 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio en el presente caso, compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificado, por la Parte Actora y el Abg. FERNANDO CHACIN, antes identificado todos en el encabezamiento de la presente acta; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD. (CEMOS) conviene en cancelarle al trabajador la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), monto este que es pagado en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha; el apoderado judicial del actor suficientemente facultado para ello, según se desprende de documento poder que curso al folio 42 del presente expediente acepta el monto ofrecido así como el lapso solicitado para su pago. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; no obstante no se dará por terminado el asunto, hasta tanto conste en autos el pago de lo aquí acordado. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 30 de abril de 2009, donde se fijaba la continuación de audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

EL APODERADO JUDICIAL DEl ACTOR.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG.