REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4797
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de un inmueble ubicado en la avenida intercomunal, Residencias Tropicana, apartamento 4B, piso 4, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio EDISON OLIVARES CHIN Y AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 83.381 y 29.004, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ANGEL ALBERTO EKMEIRO SUAREZ contra el ciudadano HUGO CONTRERA RAMIREZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HUGO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12-330.690, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61924, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en mi contra, ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.775,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs 3.800,00) en dinero efectivo; y la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.975,00), mediante cheque N°39523018 , de la cuenta cliente N° 0134-0430-53-4303028442, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 25 de Mayo de 2009, En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada en las condiciones antes mencionadas y me reservo las acciones que dieran a lugar por incumplimiento.