REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4303-09

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, sin numero visible, donde se percibe el nombre de SPORT CHIP, C.A., ubicado en el pasillo principal del Mercado Único Guajiro, prolongación Circunvalación No. 02, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada RUSMERY AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 16.103.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.204, actuando con el carácter de Endosataria en procuración de la empresa FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue FERRETAERIA BERNARDO MORILLO C.A., identificada en actas, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ROMERO Y FRANKLIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 13.396.782 y 14.697.302. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.697.302, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien se les hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el co-demandado ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO ROMERO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA LUISA ARIAS GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.772.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.869, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 7.232,44), suma esta que incluye el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: En este acto la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 650,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; Para el día de hoy en horas de la tarde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.380,00), por ante la oficina de la parte actora cuya dirección declaro conocer; y el saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.202,44), mediante tres (03) cuotas por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, cada una, pagaderas los días dos (02) de junio, diecisiete (17) de junio y dos (02) de julio todas del presente año 2009, por ante la misma dirección que declaro conocer, dejándose expresamente entendido que con los presentes pagos, nada quedaría a deberle a la demandante derivado de la presente acción”. Seguidamente presente la parte actora abogada RUSMERY AVILA GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 650,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto; asimismo convienen en que la falta de pago de una (01) cualquiera de las cuotas arriba identificada dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la totalidad del presente convenimiento. Asimismo convenimos que en caso de embargarse bienes, el remate de los mismos se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal de la causa. Por ultimo solicitamos a este Tribunal ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO