En la misma fecha de hoy, veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana EURA CECILIA GUTIÉRREZ DE NÚÑEZ, titular d la cédula de identidad N° V-2.873.168, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER GÓMEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.477, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, BERELIN GUTIÉRREZ CHOURIO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITO “MACHIQUES” COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDMACA), ubicado en el vía a Cerro Alto, sector el Corubal, corredor vial Virgen del Carmen, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse GERALBIO JOSÉ CONTRERAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.107.923, en su carácter según dijo de Encargado del establecimiento donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.126, domiciliado y residenciado en la Sector La Sabana, carrera 5, diagonal a la cancha deportiva del sector La Sabana, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado JAVIER GOMEZ RINCÓN, antes identificado, y que es de las siguientes características: marca FORD; modelo ZEPHYR; año color CELESTE; y placa XLW 877. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar, deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constato que él mismo es de las siguientes características: marca FORD; modelo ZEPHYR; color CELESTE; uso PARTICULAR; tipo SEDAN; año 1982; serial de carrocería AJ71CU3905Z; serial del motor KB4180919 y placa XLW 877. Dicho vehículo se encuentra en regula estado de conservación y mantenimiento, condiciones regulares de pintura, con rayones leves y otros mas profundos diversos, cauchos y tapicería en regular estado, no tiene vidrio trasero izquierdo, sin alfombras en su piso interno, la camisa sujeta con un tirrás, con los aros de los faros sueltos, con abolladura leve en la puerta trasera izquierda, sin caucho de repuesto, ni reproductor, ni cornetas. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 9.000,oo) y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia, y por no tener mas diligencias que practicar ordena la remisión del despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa previa certificación de copia de las presentes actuaciones para ser archivada en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Notificado – Representante del Estacionamiento Judicial,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda