REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7298 Sent. 9970

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en su propio nombre, para demandar al ciudadano JOSE LUIS QUINTERO INCIARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.443.560, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 621,75) , más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, calculados al 25% por ciento del monto de la deuda, prudencialmente por este Tribunal, todo equivalente a la cantidad de dos puntos con ochenta y dos centésimas (2,82) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de Cambio por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 621,75) con fecha de emisión 02-03-2008, con fecha de vencimiento el 30-04-2008, librado a nombre del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.