REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.198
El presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue interpuesto mediante demanda incoada por los profesionales del derecho RAUL TINEO TINEO y CARLOS JULIO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.802.161 y 5.169.622 respectivamente, con inscripción en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.445 y 22.223 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, contra el ciudadano FREDDY SALAZAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.305.035, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Alegan los profesionales del derecho en el libelo de la demanda, que habían requerido en forma verbal y personal, e inclusive, mediante distintos medios al demandado, ciudadano FREDDY SALAZAR ARAUJO, el pago de los honorarios profesionales causados en su beneficio, y a lo cual estaba condenado según fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, decisión tomada en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ACCIÓN ESTIMATORIA y DAÑOS Y PERJUICIOS, en el que ostentaban el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO MANDELLI BUSSINI, y resultó perdidoso el demandado de autos. Razón por la que demandaron la intimación del demandado, al pago de la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00).
El día veintisiete (27) de marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada e instó a los actores a consignar copias certificadas de las actuaciones judiciales que mencionaron en el escrito libelar, a los fines de pronunciarse sobre la admisión. Y en esa misma oportunidad, suscribieron acto diligenciatorio, en el cual consignaron los recaudos exigidos para la admisión.
Luego, el Tribunal por observar que lo reproducido cubría los extremos establecidos por Ley, procedió al efecto el día treinta y uno (31) de marzo del año en curso, a admitir la presente demanda y ordenó la intimación del ciudadano FREDDY SALAZAR ARAUJO, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar lo adeudado, formular oposición al decreto intimatorio, o en su defecto, acogerse al derecho de retasa, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y el 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento.
Paralelamente, el día seis (06) de abril de 2009, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-4, ubicado en el segundo piso del Edificio BERGAMO 3, situado en la calle 62, esquina avenida 4-A, número 4 A13, Sector las Mercedes, Bella Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo derecho de propiedad recae sobre el demandado.
En ese estado procesal, en el cual no constaba en actas la citación del demandado, los profesionales del derecho RAUL TINEO TINEO y CARLOS JULIO OCANDO, suscribieron diligencia en la que se evidenció que siguiendo los medios de auto-composición procesal, consagrados en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, arribaron el desistimiento de la presente acción, a los fines de poner término al juicio, dado que el ciudadano FREDDY SALAZAR ARAUJO, satisfizo la pretensión reclamada, resultando no deberles nada por el juicio intentado ante en el Juzgado de Municipio, y requiriendo al Tribunal homologara el desistimiento planteado y la suspensión de la medida cautelar decretada. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el requerimiento sobre la cautelar, el Tribunal suspende la medida decretada, ordenando la participación en este sentido, a la oficina registral correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.198. LO CERTIFICO en Maracaibo a los _____________ ( ) días del mes de Mayo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az