REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.124
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue propuesto mediante demanda incoada por el ciudadano ROMER ANTONIO GONZALEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.840.532, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INSTRUMENTOS Y SELLOS C.A. (INSTRUSELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nº 10, Tomo 40-A, asistido en este acto por la profesional del derecho ELISA BERMUDEZ, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.848, contra el CONSORCIO SIMCO, constituido por las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de marzo de 1972, bajo el Nº 66, Tomo 23-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas; WOOD GROUP ENGINEERING LIMITED, compañía con domicilio en la Ciudad de Aberdeen, Escocia Reino Unido de Gran Bretaña; PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, sociedad constituida según las leyes de las Islas Cayman y con oficina principal en la Ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de Norteamérica y CONSTRUCTORA CAMSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en ante el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 1948, bajo el Nº 75, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 61-A.
El día cinco (05) de marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación de la parte demandada, en la persona de su Gerente General y Apoderado, ciudadano DAVID NORMAN BEACHAM, británico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.275.989, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, a pagar el capital adeudado, o en su defecto, formulara oposición al decreto intimatorio.
En fecha trece (13) de marzo de 2009, el ciudadano ROMER ANTONIO GONZALEZ BRACHO, asistido por la abogada ELISA BERMUDEZ, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho ENY BERMUDEZ VALBUENA, EVANAN BERMUDEZ y LUISA MARIA GONZALEZ, e inclusive, a quien le asistió, a los fines de que le defendiera sus derechos e intereses en el presente juicio.
Posteriormente, la apoderada actora ELISA BERMUDEZ, diligenció en actas, consignando los recaudos indispensables para practicar la intimación, cumpliendo con ello, parte de los requisitos formales para el referido trámite. Y, el día treinta (30) de marzo de este año, culminó de dar cumplimiento a lo exigido para realizar la intimación, pues consignó los emolumentos al alguacil natural de este Juzgado, quien mediante auto acreditó el contenido de las referidas actuaciones.
No obstante lo anterior, el día quince (15) de abril de 2009, la representante judicial de la parte actora, suscribió diligencia, en la cual palmariamente se evidenció que arribó a los medios de acto-composición procesal consagrados en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, a los fines de poner término al presente juicio, pues desistió del procedimiento y requirió al Tribunal oficiare al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla y Páez, a los efectos de que se abstuviera de ejecutar la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2009. Y, se le devolvieran los documentos originales que conforman el presente expediente.
El Tribunal observa que la representante judicial, ciudadana ELISA BERMUDEZ, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder apud acta, que le fuera conferido en fecha trece (13) de marzo de 2009, el cual corre inserto en el folio 88 de las actas procesales que conforman el presente expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sobre el pedimento de la parte actora, sobre la medida cautelar dictada, el Tribunal juzga prudente advertir que no consta en las actas el Juzgado Ejecutor al cual fue distribuida la comisión para practicar la medida de embargo, ni mucho menos consta la certeza de que la misma se haya llevado a cabo o no. Ello así, bastará para este Tribunal dejar sin efecto esa medida, ya que al ser accesoria a la causa principal, debe seguir la suerte de ésta, y en virtud de que al desistir del procedimiento no existe litis de la cual pueda pender la cautelar, como requisito ineludible para su ejecución, esa medida no tiene asidero jurídico y, en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de embargo, decretada en fecha treinta (30) de marzo de 2009.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La…/
/…Secretaria
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.124. LO CERTIFICO en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




ELUN/az