REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.144

Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por la profesional del derecho TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.614, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELIDA OLIVERI DE PERRONE, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.939.248, contra el ciudadano JOHNNY BORJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.633, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha once (11) de marzo de 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a la citación, a ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Antes de que constara en autos la anterior formalidad, el día veintinueve (29) de abril de 2009, la apoderada actora, ciudadana TIBISAY MENDEZ MENDEZ, junto con el ciudadano JOHNNY BORJAS SANCHEZ, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS REYES DIRINOT, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.408, suscribieron diligencia en la cual siguiendo los medios de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, concertaron una transacción, que dejó plasmado lo que de seguidas se permite transcribir:
En primer término el demandado se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos inherentes al proceso. Dado que, reconoció los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda, los cuales engendraron el presente juicio, que tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento, cuyas firmas fueron autenticadas en fecha veintinueve (29) de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 59, Tomo 42.
Ello así, el demandado dispuesto a dirimir la controversia sin mayor dilaciones, ofreció a la apoderada actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000, 00), cuya modalidad de pago debería efectuarse mediante seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, valorizadas en TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). En ese acto, entregó a la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, el pago de la primera de ellas, correspondiente al mes de abril.
Estableciendo que los referidos montos deberán ser depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0145-48-0006013240, de la entidad financiera Banco Venezuela, intitulada a favor de la referida abogada. Cubriendo este particular, refirió que el incumplimiento de cualquiera de los pagos de las cuotas nombradas, dará derecho a la parte demandante a requerir la ejecución del convenimiento (rectius: transacción).
Posteriormente, el demandado ciudadano, JOHNNY BORJAS SANCHEZ se comprometió a entregar el bien inmueble arrendado a la actora, ubicado en la calle 69-A, distinguido con el Nº 12-69, del sector conocido como Tierra Negra, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el resto de las especificaciones se encuentran descritas en el escrito transaccional, en el lapso acordado para cumplir la transacción, y en las mismas condiciones en que le fue adjudicado. Igualmente el arrendatario se comprometió a cumplir con el pago de los servicios públicos del inmueble.
En crédito a lo precedido, la apoderada actora manifestó la aprobación con los términos expuestos por la parte demandada, y afirmó su conformidad en relación a la modalidad de pago formulada.
Finalmente, ambas partes requirieron al Tribunal homologara el modo de terminación anormal arribado, el cual resulta el más amplio finiquito, y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo obligado.
El Tribunal observa que la apoderada actora, ciudadana TIBISAY MENDEZ MENDEZ, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el Nº 34, tomo 291. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.144, lo Certifico en Maracaibo, el quince (15) de Mayo de 2009.

La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az