REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.574
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano WILLIAM ALBERTO NÚÑEZ NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.055.312, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.40.981, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 4448, inserta en fecha diez (10) de Septiembre de 1956, ante la Prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma emitida por la mencionada Prefectura y por el Registro Principal del Estado Zulia, copia simple de la Cédula de Identidad de él y de su progenitora, y copia simple del acta de defunción de su progenitora, así como copia certificada del acta de nacimiento de ésta alegando que el funcionario de la Prefectura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como ANA GRACIELA, cuando lo correcto es GRACIELA DEL CARMEN, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el solicitante de la Rectificación del Acta de Nacimiento, para demostrar los errores materiales, acompañó con su solicitud los documentos antes mencionados, donde efectivamente se evidencia que existen los mismos, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano WILLIAM ALBERTO NUÑEZ NAVA, antes identificado, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento signada con el No. 4448, inserta en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, así como en el libro duplicado llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: “ANA GRACIELA NAVA”, debe anotarse “GRACIELA DEL CARMEN NAVA”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán