REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8561

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano MALVIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.745.773, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Antonia Villasmil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.426, solicitó sea declarado junto con sus hijas, ciudadanas LAURA MARIA, ANGELICA MARIA y MARIA GABRIELA FEREIRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad las dos primeras y menor la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.261.314, 18.516.416 y 20.585.039, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus TRINA DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.814.559; fallecida el día 22 de Noviembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge del postulante y madre de sus mencionadas hijas.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante, copia simple de su acta de matrimonio, copias certificadas de las correspondientes actas de nacimiento de las mencionadas ciudadanas y justificativo de testigos.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, se instó a la postulante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, con lo cual dio cumplimiento el día 28 de Abril del mismo año.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados, esto es la copia certificada del acta de matrimonio del causante y las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, se constató la filiación existente entre el postulante y sus hijas y la causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Asneiro Zambrano y Esperanza Bravo de Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.645.584 y 4.522.488, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TRINA DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ al ciudadano MALVIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA en su condición de cónyuge y a las ciudadanas LAURA MARIA, ANGELICA MARIA y MARIA GABRIELA FEREIRA SALAZAR, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8561. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes Abril de 2009.