EXP. 03322





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 20 de Abril de dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.975.546, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representante legal de la niña ELIANGIE ALEJANDRA GUTIERREZ GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública Primera Especializada abogada LIS LEIVA DE MONTIEL; alegando que por razones laborales requiere viajar con su hija ya que se encuentra desempleada y debido que el progenitor de su hija ciudadano EDUARD MIGUEL GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.381.280, no cumple con sus obligaciones alegando que no tiene trabajo fijo y son sus hermanas quienes son residentes en la Isla de Aruba le están ubicando trabajo y le darán alojamiento y apoyo en dicha Isla para darle a su hija un nivel de vida adecuado; y es por esto que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para expedirle el pasaporte a su hija y autorización para viajar.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte se le dio entrada en fecha 27 de Abril de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA GONZALEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera Especializada abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignando planilla emitida por la página oficial de la Onidex.

En fecha 12 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de mayo de 2009.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.


Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña ELIANGIE ALEJANDRA GUTIERREZ GONZALEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 13.975.546, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hija ELIANGIE ALEJANDRA GUTIERREZ GONZALEZ. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 206 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342