REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 05676
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: ALIX MARIA MORENO DE CABRERA
Abogada Asistente: YANET JIMÉNEZ PUCHE.
Demandado: ALEXANDER ANTONIO CABRERA SANCHEZ


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), al introducirse escrito contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la causales segunda del artículo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana ALIX MARIA MORENO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.410.074, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANET JIMÉNEZ PUCHE, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.483, del mismo domicilio, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRERA SANCHEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.049.955 y de este mismo domicilio. En dicha unión se procreó una (01) hija.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro (2004), este tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, se ordena el emplazamiento de ambas partes al cuadragésimo sexto día (46) a fin de celebrar el primer acto conciliatorio y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, este proceso está paralizado desde el diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley Nº 14.191”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

En el caso analizado se observa que ha transcurrido más de un año, lapso superior al establecido en la Ley, sin que la parte actora haya cumplido con la obligación que le impone la ley de realizar algún acto del proceso, lo cual produce como consecuencia que la instancia quede extinguida de pleno derecho. ASI SE DECLARA:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Jueza Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

a. la Perención de la Instancia, en el juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ALIX MARIA MORENO DE CABRERA, anteriormente identificada, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRERA SANCHEZ, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento.
b. Se ordena el ARCHIVO del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el N° 584. La secretaria.
Exp: 5676
IHP/cre.