REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2009
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No: 1C-2812-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABOG. ALEXIS GEMAN PEROZO
DEFENSA -PRIVADA ESPECIALIZADA: ABG. YANNE HERNANDEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
VICTIMAS: POR INDETIFICAR
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Nueve, en virtud de haberse recibido actuaciones del juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria que hace la juez, a este Juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a este juzgado Primero de Control Sección adolescente le correspondió conocer por encontrarse de guardia en el día de hoy, y siendo que se recibió igualmente diligencia de la ciudadana LUZ MARINA MORALES ROMERO, titular de la cédula de Identidad No.- 9.722.512, quien nombra defensor Privado a la ABOG. YEANNE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No.- 13.244.957, para que lo asista y lo defienda, en la presente causa, a mi hijo NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y estando presente se le pregunta a la misma sobre el referido nombramiento, a lo que expuso:” si ratifico el nombramiento hecho a la Dra. YEANNE HERNANDEZ, para que asista a mi hijo NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNAen la presente causa. Asimismo estando presente en la sala de este Tribunal el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA se le pregunto sobre el referido nombramiento y expuso:” si ratifico el nombramiento que hizo mi madre a la Dra. YEANNE HERNANDEZ, es todo”. A continuación y presente como se encuentra en la sala de este Tribunal la mencionada profesional del derecho el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley y se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. YEANNE HERNANDEZ; a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Zulia, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: “Si Acepto el nombramiento recaído en mi persona, y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designada, asimismo ratifico mi domicilio procesal que consta en actas, y mi Inpreabogado es numero 129.075, es todo”. Asimismo la suscrita secretaria deja constancia que la ABOG. YANNE HERNANDEZ, se han impuesto de las actas previamente a la audiencia de presentación. Y siendo las seis y treinta de la tarde(06:30 p.m.), en virtud de la comparecencia de la Fiscalía Especializada Trigésima Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Vista la declinatoria el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual contiene actas policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional , Comando Motorizado Maracaibo Oeste, de fecha 22 de Mayo de 2009, en la cual hacen constar de la aprehensión del adolescente KENDRI ROSAS MORALES, luego de ser visto desembarcar de un vehículo automotor clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, color rojo, placas, 09ACOKV , año 75, dicho vehiculo se encontraba solicitado por el sistema GPS, producto de ROBO, es así como proceden los funcionarios a practicar la aprehensión del hoy imputado, en compañía de un menor de edad NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, dicho acto fue practicado por los ciudadanos JEAN CARLOS LINARES y MARILIN SIVIVA, la acción realizada por el hoy imputado encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de las Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de victima por Identificar, solicito ciudadana juez, que la presente causa se rija por el procedimiento ordinario y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR del literal c presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA,. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente LUZ MARINA MORALES ROMERO, titular de la cédula de Identidad No.- V-9.722.512. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se les preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, su participación y la responsabilidad penal que los mismo implican. El Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA o NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, si deseaba declarar y este manifiesto: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Privado ABOG. YEANNE HERNANDEZ, quien expuso: “Vistas las actas procesales y encontrándonos en la fase de investigación esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público y solcito copias simples de toda la causa, es todo”. Finalizada como ha sido la exposición de la defensa se le concede la palabra a la representante del adolescente ciudadana LUZ MARINA MORALES, quien expuso:” yo estoy de acuerdo la Medida solicitada por la defensa, es todo”. Finalizadas como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Actas Policiales que rielan en la presente causa desde el folio 2 al folio 8 de la presente causa, donde se observa acta policial de fecha 22 de mayo de 2009, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA o NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, en virtud de que el adolescente en este acto manifiesto que su apellido correcto es NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y no NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, asimismo se observa acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2009, del ciudadano JUAN CARLOS LINARES SIVIVA, como acta de entrevista de la ciudadana MARILIN SIVIVA, acta de notificación de derechos del ciudadano NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA Acta de notificación de derecho del ciudadano VICTOR MANUEL RONDON PALMERA, cadena de custodia de fecha 22 de Mayo de 2009, relacionado con una pistola de juguete de color facsímile, color plateado, Marca Skorpio, de cacha plástica de color marrón, Inspección Ocular, en la calle 79L; con avenida 105 Parroquia Antonio Borjas Romero, relacionado al sitio del suceso, de fecha 22 de Mayo del 2009, asimismo ficha de registro de imputado del adolescente antes mencionado como el Acta de declinatoria de la causa del adolescente KENDRI ROSAS MORALES o NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNAMORALES, de fecha 24 de Mayo del 2009, así como oficio No.- 2156-09, de fecha 24-05-09, relacionado con el DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL RONDON PALMERA, oficio No.- 2161-09 de fecha 24-05-09, del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a este Juzgado en virtud de haber acordado la declinatoria de competencia a este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, así como la remisión de las actuaciones por el departamento de alguacilazgo en el día de hoy recibido a las 5:55 de la tarde, actas Policiales que conllevan a considerar a este Juzgado que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de las Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima por IDENTIFICAR, delito este que hace el Fiscal del Ministerio Público 31 en virtud de las actuaciones policiales antes mencionadas, que vista la precalificación del delito antes mencionado considerando al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, adolescente imputado de la comisión del delito antes mencionado y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde el fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando a los fines de investigar la responsabilidad del adolescente, este Tribunal acuerda seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y siendo que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de las Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores no se encuentra dentro del catalogo del delito 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que no es susceptible de Privación de libertad, razón por la cual este Tribunal, DECRETA la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “c” “ relativa a la obligación del adolescente presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día treinta (30) de junio de 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del Adolescente imputado antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, bajo el principio de la finalidad del proceso que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la medida decretada no es susceptible de privación de libertad, por lo que se hace cesar la aprehensión policial. Ordenado oficiar a la Policía Regional del Comando Motorizado del Comando Maracaibo, Oeste y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándoles de la presente decisión el cese de la aprehensión Policial, y la entrega a su representante legal. Se ordena proveer las copias solicitas por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de las Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de victima por identificar, La Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “c” relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día treinta (30) de junio de 2009, por lo que se hace cesar la aprehensión policial, la entrega a su representante legal que se encuentra presente en la sala de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simples de la presente causa, a la defensa Privada incluyendo la presente acta, debiendo guardar la confidencialidad de las actas conforme al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Policía Regional Comando Motorizado Maracaibo, Oeste, y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Informándoles de la Presente decisión bajo los Nos. 1260-09 y 1261-09, y de la entrega del adolescente a su representante legal. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 176-09. Terminó siete y cincuenta y cinco minutos de la noche (07:55). Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO





EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. YEANNE HERNANDEZ


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA


LA REPRESENTANTE LEGAL


LUZ MARINA MORALES ROMERO



LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/marina.-
CAUSA: 1C-2812-09