REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N°595-09
CAUSA N°6C-22.334-09


En el día de hoy, Sábado Treinta (30) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Publico Zulia, ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ, a objeto de presentar al imputado RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO posee defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 03, de la Villa del Rosario, Abg. MAULIN OSORIO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT, venezolano, natural de san Jose de las piedras, titular de la cedula de identidad N° 10.675.222, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1960, soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Manuel Urdaneta y Esther Maria Durant, residenciado en Machiques, sector el Triangulo, calle principal, casa S/N, frente a Licores “ La India” Municipio Machiques, teléfono: 0416-9608910. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello canoso, de piel Trigueña, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, se deja constancia que para el momento de su presentación el imputado no presenta tatuaje ni cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT, por cuanto consta en acta policial de fecha 29/05/2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3° Destacamento de Frontera N° 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 7:00pm, los funcionarios se encontraban constituidos de comisión en función de los servicios institucionales (guardería ambiental), momento en el cual se trasladaban por el sector aricuaiza, observaron un ciudadano que realizaba la tala de un árbol, utilizando equipo manual motosierra, procediendo los funcionarios actuantes a solicitarle el respectivo permisión para realizar dicha actividad, indicando el ciudadano no poseerlo, razón por la cual procedieron a su aprehensión, razón por la cual lo presento en este acto por la comisión en el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la resolución N° 035, de fecha 17 de Abril de 2008, y articulo 107 de la Ley de Bosques , por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se tramite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Esta defensa solicita a este digno Tribunal se acuerde a favor del representado medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pedimento lo realizo amparada en los articulo 8, 9 243 y 244 ejusdem, así mismo solicito sea remitida la causa al tribunal de la villa del Rosario de Perija, por ultimo solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa penal, incluyendo la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta al imputado de a ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la resolución N° 035, de fecha 17 de Abril de 2008, y articulo 107 de la Ley de Bosques, Asimismo se observa que la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalando el imputado como el presunto autor o participe del hecho punible que se le imputa en el día de hoy. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito que se imputa establece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión adscritos al Comando Regional N° 3° Destacamento de Frontera N° 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29-05-2009, Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada treinta (30) días. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a lo solicitado por la defensa de autos, se declina la competencia al tribunal de Control de la VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA del Estado Zulia. Este acto concluyó, siendo las (01:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 595-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.



FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO (A),


ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ.

LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA
(VILLA DEL ROSARIO),


ABG. MAULIN OSORIO.


IMPUTADO,



RAFAEL ANTONIO URDANETA DURANT.



LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.595-09 y se oficio bajo el N° 2504-09.





LA SECRETARIA (S).