REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0793 - 2009. Causa Penal N° CO1.11190.2009

Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, 22 de Mayo de 2009, se constituyo la Doctora CAROLINA NAVA DÍAZ, en su condición de Juez Encargada, y la Abogada MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio once (11) del expediente, estando presente el ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, quien previamente nombró como Abogada Defensora a la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera. Acto seguido la ciudadana Juez, Doctora CAROLINA NAVA DÍAZ, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal a el ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, quien fue aprehendido en fecha 21 de Mayo de 2009, a las 01:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos de que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de servicio en virtud de orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Mérida, ubicándose en la calle principal del Sector El Moralito, cuando frente a la residencia N° 19-201, observaron a un ciudadano que asumió actitud sospechosa por lo que los funcionarios actuantes le practicaron una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón seis envoltorios envueltos en material sintético de color negro contentivo de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas por lo que de inmediato se procedió a identificar al sujeto, quedando identificado con el nombre de BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, acto seguido, se procedió a realizar el pesaje de los envoltorios en una balanza digital, marca TANITA, modelo 1479, la cual arrojo un peso de 3,900 miligramos de igual forma se pudo verificar que este ciudadano se encontraba solicitado según memorando 256 de fecha 01/02/2001, por el Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial de Estado Táchira, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, razón por la cual, ciudadana Juez, precalifico e imputo formalmente al precitado ciudadano el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido en este acto se enuncian los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación, de fecha 21 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Física, Acta de Inspección Técnica del Sitio donde ocurrió la aprehensión del ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medida Cautelar a el ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario, así mismo solicito que el precitado ciudadano sea colocado a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, en virtud de orden de aprehensión que obra en su contra. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a el ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07/03/1977, de 32 años de edad, hijo de Cristilda Morales y Emiro Contreras, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en la Población El Moralito, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, como a cinco casa del Comando Policial de la Policial Regional, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada, TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Técnica del imputado, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa considerando que la dosis incautada a mi representado (3 gramos de presunta droga) es inferior a la dosis estipulada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la posesión la cual es hasta 2 gramos de cocaína y sus derivados; ahora bien; asimismo, con fundamento en los principios y garantías que rigen en el proceso penal, como son la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, considero ajustado a derecho la petición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que mi defendido esta siendo requerido por un Juzgado de ejecución del Estado Táchira, solicito que sea puesto a la orden del mismo para que el solvente su situación jurídica, todo en pro de la tutela judicial efectiva. Por ultimo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa incluyendo el acta de esta audiencia de presentación de imputados. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “El día 21 de Mayo de 2009, en horas de la tarde, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando labores de servicio y en atención a Orden de Aprehensión emanada del Tribunal de Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se trasladaban hasta la Población del El Moralito, calle principal, casa N° 19-201, a fin de ubicar y practicar la aprehensión, al llegar avistaron en la vía publica a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud sospechosa, motivo Policial Regional el cual se procedió a efectuarle una revisión corporal, en donde encontraron en su bolsillo derecho del pantalón seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga, los cuales luego de ser pesados arrojo y peso de 3,900 miligramos, aunado a este hecho al verificar la identificación del imputado de autos se pudo corroborar que el mismo esta solicitado según memorandum N° 656, de fecha 01/02/2001, emanado de la subdelegación del Estado Táchira, por encontrarse requerido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Penal del Estado Táchira por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que procedieron a su aprehensión, quedando identificado como BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES. Ahora bien, los hechos antes narrados son precalificados por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuido al imputado de autos, por lo que solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis y estudio realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Juzgador observa: 1) Se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 21 de Mayo de 2009, en horas de la tarde, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando labores de servicio y en atención a Orden de Aprehensión emanada del Tribunal de Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se trasladaban hasta la Población del El Moralito, calle principal, casa N° 19-201, a fin de ubicar y practicar la aprehensión, al llegar avistaron en la vía publica a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud sospechosa, motivo Policial Regional el cual se procedió a efectuarle una revisión corporal, en donde encontraron en su bolsillo derecho del pantalón seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga, los cuales luego de ser pesados arrojo y peso de 3,900 miligramos, aunado a este hecho al verificar la identificación del imputado de autos se pudo corroborar que el mismo esta solicitado según memorandum N° 656, de fecha 01/02/2001, emanado de la subdelegación del Estado Táchira, por encontrarse requerido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Penal del Estado Táchira por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que procedieron a su aprehensión, quedando identificado como BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES. Tal hecho se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de Investigación, de fecha 21 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Física de la sustancia incautada, Acta de Inspección Técnica del Sitio donde ocurrió la aprehensión del ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES. 2) Del análisis realizado de las actuaciones que conforman el presente expediente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, puede ser autor o participe de el hecho punible que se ha dado por acreditado, ya que las actuaciones permiten establecer que el mencionado ciudadano, desarrollo la conducta que describe el tipo penal atribuido, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Apreciando las circunstancias de comisión del hecho y la sanción probable, se declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público, ya que, que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 eiusdem. En consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ante éste Despacho una vez por cada treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado, y a no salir del país, sin autorización de este tribunal. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la Orden de Aprehensión que obra en contra del imputado de autos, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, hasta el Reten Policial de San Carlos de Zulia, quien quedara recluido en ese centro a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Tachita, ya que el mismo esta solicitado por ese Tribunal. Así también se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano BARTOLOME GERARDO CONTRERAS MORALES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07/03/1977, de 32 años de edad, hijo de Cristilda Morales y Emiro Contreras, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en la Población El Moralito, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, como a cinco casa del Comando Policial de la Policial Regional, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ORDENA oficiar lo conducente para el traslado del ciudadano antes mencionado a la ciudad de San Cristóbal a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se encuentra solicitado. Provéase las copias solicitada por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Siendo las una de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de media hora, a los fines de levantar el acta. Siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.

El Fiscal,
Abg. Israel Vargas Marchena


El Imputado,
Bartolome Gerardo Contreras Morales
La Defensa,

Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel




Causa Penal N° C01-11190-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-1056-2009