República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 07 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0726-2009 Causa N° CO3-5974-08
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.695, residenciada en el barrio 18 de Octubre avenida 6 Bis, casa N° 11-44 santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GILMER ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.084, residenciado en el barrio La Chamarreta, Casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y HENRY BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.695, residenciada en el barrio 18 de Octubre avenida 6 Bis, casa N° 11-44 santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo son los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal Venezolano, el cual el primero establece una pena de uno 1 a cuatro 4 años de prisión y para el segundo una pena de arresto de 3 a 6 meses, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (10-08-1991), hasta el día de hoy han transcurrido más de DIECISIETE (17) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que para el delito de LESIONES GRAVES el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …(Omisis)…”. Y para el delito de LESIONES LEVES el Artículo 108 ordinal 6, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses,…(Omisis)…”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HENRY BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.695, residenciada en el barrio 18 de Octubre avenida 6 Bis, casa N° 11-44 santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GILMER ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.084, residenciado en el barrio La Chamarreta, Casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y HENRY BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.695, residenciada en el barrio 18 de Octubre avenida 6 Bis, casa N° 11-44 Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que la boleta de notificación librada al ciudadano GILMER ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.084, se publicará a las puertas de este Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0726-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 1.261-2009-


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY