REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 442-09.- CAUSA N°. 2E-135-07.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar la Actualización del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 24-07-1956, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.795.571, hijo de Juan Peña (d) y de Carmen Araujo y residenciado en la Urbanización El Varillal, Edificio Los Laureles, No. 5 Planta Baja, Apartamento 0-A, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El Penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, fue condenado mediante Sentencia No. 40-06 de fecha 20-09-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 406) del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de LUIGGI DESIMONE y RENZO DESIMONE.-

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 17-05-1993, hasta el día 15-08-2002, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Juicio le otorgará su Libertad por Solicitud de Amparo Constitucional, estando detenido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 30-08-2006 hasta el día 21-02-2008, fecha en la cual se le concedió mediante decisión No. 087-08 el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, asimismo desde el día 21-02-2008, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 16-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva gozando del Beneficio otorgado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (1.533) corre inserta primera Acta de Redención por Trabajo o Estudio, de fecha de corte 30-04-2009, en la cual le redimió un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, de igual forma corre inserta al folio (1.553) segunda acta de redención por el Trabajo o Estudio, realizado por el penado en el lapso comprendido del 01-06-1993 al 30-08-1.996, tiempo éste que no había sido redimido, hace un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que haciendo la sumatoria de todos los tiempos el que estuvo detenido, tanto el tiempo de disfrute del Beneficio y las redenciones hacen un total de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 07-07-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 07-10-1.997. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE
RÉGIMEN ABIERTO el día: 07-11-1.999. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 07-03-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-04-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 07-10-2022. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.795.571, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 442-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3933-09, 3934-09, 3935-09 y 3936-09, se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.