REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009- 001054
PARTE ACTORA: MARLENE JANETT CABRERA RINCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALLAN ARCAY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ENEIDA CASTELLANO DE FUENMAYOR
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 25 de Noviembre de 2.009, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 19 de Noviembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ENEIDA CASTELLANO DE FUENMAYOR a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Del periodo 6-01-2005 al 6-01-2006 Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 1.499,85)
Del periodo 6-01-2006 al 6-01-2007 Le corresponde por este concepto 62 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Dos mil sesenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bsf. 2.066,46)
Del periodo 6-01-2007 al 6-01-2008 Le corresponde por este concepto 64 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Dos mil trescientos trece bolívares fuertes con doce céntimos (Bsf. 2.313,12)
Del periodo 6-01-2008 al 30-05-2008 Le corresponde por este concepto 25 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de ochocientos treinta y tres bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 833,25)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS PERIDO 2005-2006 : Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Cuatrocientos quince bolívares fuertes con cinco céntimos (Bsf. 415,05)

VACACIONES VENCIDAS PERIDO 2006-2007 : Le corresponde por este concepto 16 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Cuatrocientos cuarenta y dos bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bsf. 442,72)
VACACIONES VENCIDAS PERIDO 2007-2008 : Le corresponde por este concepto 17 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Cuatrocientos setenta bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bsf. 470,39)
VACACIONES FRACCIONADAS : Le corresponde por este concepto 7,5 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de doscientos siete bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 207,52)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO 2005 : Le corresponde por este concepto 7 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Ciento noventa y tres bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bsf. 193,69)
BONO VACACIONAL VENCIDO 2006 : Le corresponde por este concepto 8 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de doscientos veintiún bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bsf. 221,36)
BONO VACACIONAL VENCIDO 2007 : Le corresponde por este concepto 9 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de doscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con tres céntimos (Bsf. 249,03)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO : Le corresponde por este concepto 4,2 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Ciento once bolívares fuertes con once céntimos (Bsf. 111,11)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 6,25 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintisiete bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 27,67) lo que hace un total de Ciento setenta y dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bsf. 172,93)
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Veintiocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bsf. 28,44) lo que hace un total de Mil setecientos seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 1.706,67)
SEXTO : INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Veintiocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bsf. 28,44) lo que hace un total de Mil setecientos seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 1.706,67). Se condena a la parte demandada ciudadana ENEIDA CASTELLANO DE FUENMAYOR identificada con el numero de cedula de identidad V- 9-786.502 a cancelarle la ciudadana MARLENE JANETT CABRERA RINCON el monto total Doce mil seiscientos nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (bsf 12.609,82) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.
B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo desde 30 de Mayo del año 2008
C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada
Se condena en costas a la parte demandada

EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA