REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001380
PARTE ACTORA: JOSE NUÑEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad: 16.187.364.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SIRACUSA IMPORT, C.A. y FERRARI CRANE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano ALAN DENNIS URBINA MARIN, titular de la cédula de identidad: 10.599.623, debidamente asistido presentó demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las Sociedades Mercantiles SIRACUSA IMPORT, C.A Y FERRARI CRANE, C.A, y por ante este Circuito Judicial Labora, correspondiendo conocer en fase de sustanciación, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; admitida y sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a redistribuirla en fecha 06 de agosto de 2009; comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.

Ahora bien, en fecha 06 de Noviembre de 2009, los abogados JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ Y ENRY RAMIREZ , en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SIRACUSA IMPORT, C.A Y FERRARI CRANE, C.A, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE NUÑEZ GALLARDO, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA HERNANDEZ, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Acta de Transacción, constante de dos (2) folios útiles, mediante la cual realizan único pago en cheque girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, bajo el N° 59-37348074 a favor del ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ igualmente consignan copia simple del mencionado cheque; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JOSE NUÑEZ GALLARDO contra de las Sociedades Mercantiles SIRACUSA IMPORT, C.A. y FERRARI CRANE, C.A , teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc