REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-005564
ASUNTO: NP01-R-2009-00213

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual estimó…. “que los hechos marrados merecen ser ventilados por una jurisdicción distinta de la penal, y como corolario admitir el escrito a sabiendas de las posibles controversias en otra jurisdicción desvirtuaría el espíritu y propósito de la querella. Es por lo que el sentenciador rechaza el escrito contentivo de querella presentado por TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO, debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARRION ALCALA, por cuanto los hechos narrados merecen ser ventilados por una jurisdicción distinta de la Penal…”

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19 de Octubre de 2009, el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARRION ALCALA, de conformidad con los ordinales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-11-09, se designó Ponente a la Juez DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, legitimada activa para proponerlo-; fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Primero de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, dictó auto mediante el cual estimó: “…que los hechos narrados merecen ser ventilados por una jurisdicción distinta de la penal, y como corolario admitir el escrito a sabiendas de las posibles controversias en otra jurisdicción desvirtuaría el espíritu y propósito de la querella...”. Es por lo que el sentenciador rechaza el escrito contentivo de querella presentado por TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARRION ALCALA, por cuanto los hechos narrados merecen ser ventilados por una jurisdicción distinta de la Pena. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; verificando que fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 30 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, en contra de la decisión de fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual estimó que los hechos marrados merecen ser ventilados por una jurisdicción distinta de la penal, y como corolario admitir el escrito a sabiendas de las posibles controversias en otra jurisdicción desvirtuaría el espíritu y propósito de la querella. Es por lo que el sentenciador rechaza el escrito contentivo de querella presentado por TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO debidamente asistido por el Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARRION ALCALA.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Jueza Superior, La Juez Superior, (Ponente)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ



MMG/MYRG/DMMG/MEA/Yris.