REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006013
ASUNTO : NP01-R-2009-000222
PONENTE :Abg. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ

Le compete a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de Octubre de 2009, por el profesional de derecho NOEL SANTOS BRAZON, en su condición de defensor privado del imputado LUIS DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.609.253, mediante el cual impugna la decisión dictada en fecha 22 de Octubre del presente año, en el Asunto Principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2009-006013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la Juez Suplente Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, mediante la cual: “…DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE GONZALEZ RINCONES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de YANIS MERCEDEZ MARCANO.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-11-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. NOEL SANTOS BRAZON, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual dictó la decisión, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de la certificación inserta al folio (59) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. NOEL SANTOS BRAZON, en su condición de defensor privado del imputado LUIS DEL VALLE GONZALEZ, Y así se declara.


En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa se admiten las mismas por ser pertinentes y necesarias para la resolución del presente recurso. Y ASI SE DECIDE.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso de marras fijar audiencia oral. Y ASI SE RESUELVE.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 29 de Octubre del año 2009, por el Profesional del Derecho Abg. NOEL SANTOS BRAZON, en su condición de defensor privado del imputado adolescente LUIS DEL VALLE GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada en la Audiencia de Presentación de imputado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido para el momento por la ABG. SOPHY ALEJANDRA AMUNDARY BRUZUAL en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-006013.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas.

TERCERO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidenta Ponente (T),

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Juez Superior (T),

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,

ABG. MARIA ISABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ

MMG/DMMG/MIRG/MEAS/Jasmin