REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: DAYNIR ALBERCIT DELGADO RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DAYNIR ALBERCIT DELGADO RONDON, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/02/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Cira Rondón (V) y Raimundo Delgado (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.855.239, y domiciliado: Potrerito, cerca del Basurero, al frente de la Bodega de “Chela” de Maturín Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 04 de Agosto de 2009, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO NELSON GARCIA y el AGENTE CRISTHIAN MARÍN adscritos al Grupo Táctico Especial, se encontraban realizando labores de patrullaje por la vía principal del sector Potrerito municipio Cedeño del Estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano DAYNIR ALBERCITT DELGADO RONDON, quien se encontraba parado en la referida vía, quien al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa y nerviosa, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, realizándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 de! Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón tipo bermuda que portaba, sesenta (60) envoltorios de papel aluminio, presuntamente droga del denominado crack, procediendo a practicar su aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química a la sustancia incautada la misma resultó ser NUEVE (09) GRAMOS de la droga conocida como COCAINA BASE TIPO CRACK”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; Todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIDA DE COERCION

Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, aunado al Criterio de la Sala Constitucional y Penal de Nuestro máximo Tribunal, la cual esta juzgadora comparte plenamente, que es la de que dichos delitos no gozan de los beneficios procesales, cómo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano DAYNIR ALBERCIT DELGADO RONDON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.