REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005087
ASUNTO : NP01-P-2007-005087


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 13-11-09 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, Venezolano, quien dice tener 22 años de edad, soltero, cuarto grado, quien manifestó de no acordarse de la fecha de nacimiento, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Neli Meza (v) y de Dario Barreto (f), de ocupación u oficio ninguna, domiciliado en la Calle 2 carrera 2 casa n° S/N El Silencio Maturín Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 06 06-2007 docentes y empleados de la escuela basica Bolivariana Primero de Mayo , ubicada en la carrera 04, con calle 10 , sector Pueblo Nuevo , el silencio de este Estado , se percataron de la falta de dos (02) ventiladores y un (01) motor de filtro que allí se encontraba , motivo por el cual se trasladaron hasta el modulo policial a participar lo ocurrido. Seguidamente , siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana el ciudadano JUAN LUIS AVENDAÑO quien se dirigía a la mencionada institución , observo al imputado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA que se introducía en una construcción abandonada cargando consigo los objetos antes mencionados , por lo que hizo llamado a una comisión policial que se trasladaba por el lugar , quienes procedieron a practicar su detención y retener lo incautado.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Escuela Básica Primero de Mayo. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Escuela Básica Primero de Mayo, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.





Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS