REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002786
ASUNTO : NP01-P-2009-002786

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.971.574, fecha de nacimiento 12-07-1985, de 24 años de edad, con tercer año de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: LOURDES SEBERIANO (V) y ALEXANDER ZAMBRANO (V), domiciliado CAMPO MORICHAL CALLE “F” NUMERO 24 CERCA DEL COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA PUNTA DE MATA Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 20 de Junio de 2009, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PEM) GERED JOSE SUBERO PARRA, AGENTE (PEM) LUIS GOMEZ, CABO SEGUNDO (PEM) LUIS SALAZAR Y DISTINGUIDO (PEM) LUIS ITANARE adscritos al Grupo Táctico Especial, de la dirección General de Policía Estadal, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida principal del sector Campo Morichal de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, cuando avistaron al imputado GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA, quien al notar al presencia policial acelero el paso razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, y practicarle una revisión corporal a tenor de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el pantalón tipo bermuda el ciudadano al momento de su aprehensión una bolsa plástica la cual contenía en su interior la cantidad de ciento cincuenta envoltorios (150).

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:
No se admite el memorando Nº 124 de fecha 21-06-2009, por cuanto no es de los previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose el resto de las pruebas documentales.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, ciudadanos DAVID ZERPA, GLORIA PINO Y ALMIDEZ IZAGUIRRE, este Tribunal las admites por considerar que son útiles, necesarias y pertinente a los fines de la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos y fueron promovidas de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Medida de Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, requerida por la defensa, negativa esta con base al criterio que ha mantenido hasta la presente fecha por este Tribunal con fundamento en la sentencia Nº 1874 de fecha 28-11-2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha quedado plenamente establecido que se consideran beneficios procesales, todas las medidas cautelares de coerción personal sustitutivas a la privación de la libertad, asimismo existe una prohibición de conceder ningún tipo de beneficio, a los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ser delitos de lesa humanidad, y al ser el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES considerando de lesa humanidad resulta evidente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, siendo lo procedente y ajustado a derecho mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. ANGELICA BARILLAS