REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000683
ASUNTO : NP01-P-2007-000683



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2007, al ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien al ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, en fecha 04-10-07, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, y de mudarse esta en la obligación de notificarlo al Tribunal.
2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá asistir a la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad.
3.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que este ciudadano cumplió con por el lapso estipulado con las presentaciones impuestas por este Tribunal, tal como costa en los folios del 38 al 42, asimismo corre inserta al folio 55, constancia expedida por la Fundación José Félix Rivas, donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, se encuentra recibiendo tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias; asimismo el ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, manifestó al tribunal haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad.

El Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, y evidenciado como ha sido que el ciudadano MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad por este tribunal, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra MIGUEL DOMINGO MARCANO RENGEL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-09-02, hijo de Carmen Marcano y de Carlos Carpintero Ramos, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.817, de 44 años de edad, Bachiller, estado civil soltero, y domiciliado en calle 3, de la Montañita del Silencio de Campo Alegre, cerca de una gallera, casa de bloque color rojo vinotinto, con respecto a los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS