REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003103
ASUNTO : NP01-P-2007-003103


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPERATORIO celebrado y homologado en fecha 23-04-08, entre el acusado JOSE GREGORIO BRITO ROMERO y la víctima WILFREDO JOSE ZAMORA DIAZ, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien al ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, en fecha 23-04-08, propuso un Acuerdo Reparatorio a la victima, por lo cual ofrecía la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, para ser cancelados de la siguiente manera; QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES el día VIERNES 02 de MAYO de 2008, y, los otros UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, el día 10 de Julio de 2008.

Evidenciándose de las actuaciones que se fijó la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, sin embargo el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, en su condición de acusado no ha podido ser notificado, por cuanto se mudó, sin embargo, la victima acudió a la audiencia fijada para esta misma fecha manifestando que el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO oportunamente dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio; en este sentido el Fiscal del Ministerio Público así como la defensa solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal al haberse verificado el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por la víctima y las solicitudes de las partes, tomando en consideración que el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, a pesar de que no estuvo presente en la audiencia, por cuanto se mudó y el Tribunal desconoce su dirección actual, sin embargo la víctima ha manifestado que este Cumplió con los pagos del Acuerdo Reparatorio verificándose así el cumplimiento del mismo, lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 02, ordinales 3° y 7° ejusdem y ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, Venezolano, de 40 años de edad, casado, con primer año bachillerato , nacido en fecha 03/08/1968, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Victoria Romero (F) y de Jesús Antonio Brito, de ocupación u oficio Cocinero de POLIDELTA, reten del delta Amacuro , C.I. V- 10.305.237, domiciliado en el Tucupita estado Delta Amacuro sector Santa Marta de Cococuina, calle principal de Tucupita, con respecto al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 02, ordinales 3° y 7° ejusdem y ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al ciudadano JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN