REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001673
ASUNTO : NP01-P-2009-001673



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de ayer se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1990, soltero, hijo de Norma Muñoz (v), y de Betulio Ramón Figuera (V) , de oficio Estudiante, domiciliado Boquerón de Tabasca, Calle principal, frente a la Escuela Simara, Temblador Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 09/06/2009, siendo aproximadamente las 6:30 pm, el ciudadano EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, en compañía del adolescente Edual Alfonso Dona Figueredo, se desplazaban en un vehículo tipo moto, color rojo, marca Benzon, por las inmediaciones de la calle caracas del Sector parcelas de la población de temblador de esta entidad, cuando abordaron a las ciudadanas: Maritza Josefina Rodríguez y Nohernis Josefina Rodríguez, quienes igualmente se desplazaban por la aludida calle a bordo de otro vehiculo moto marca llama color negra, modelo artisticm que era conducida por la primera de las mencionadas, propiedad de su cónyuge: Williams De La Rosa; y bajo amenaza de muerte, haciéndoles pensar que nenia un arma ya que ocultaba su mano en el interior de la camisa que usaba, les conmino a que le entregaran la motocicleta aludida. Ante tal situación, y en virtud del temor que le fuera infringido, la ciudadana Maritza Rodríguez le entrego al imputado la moto que esta conducía quien la tomo y emprendió la huida hacia el sector centro de esa población. Inmediatamente, la ciudadana Maritza Rodríguez, mediante una llamada telefónica, le aviso a su cónyuge Williams De La Rosa quien se encontraba precisamente en el sector centro de esa población lo sucedido y que a los pocos minutos vio pasar la moto de su propiedad que era conducida por el adolescente Edual Dona y se encontraba en compañía del imputado que su vez conducía la moto roja con la que interceptaron a Maritza Rodríguez y a Noherlis Rodríguez, por lo que ante tal circunstancia le dio parte de lo sucedido a un comisión de la Policía Estadal que se encontraba en labores de patrullaje por el lugar quienes ante tal anuncio procedieron a perseguir y detener al imputado y al adolescente incautándoles, además de las motos ya referidas, un pañuelo camuflado, unas tijeras y un pasamontañas.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6, ordinales 03, 10 y 12 ejusdem, en perjuicio de MARITZA RODRIGUEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6, ordinales 03, 10 y 12 ejusdem, en perjuicio de MARITZA RODRIGUEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES