REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000101
ASUNTO : NK01-P-2002-000101


Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado oficio N° 50 suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual notifica que el Dr. Ernesto Gardie Enis, suscribió Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL PALACIOS titular de la cédula de identidad N° 13.915.811 en fecha 22 de Julio de 2007, mediante el cual dictaminó el referido ciudadano falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, desde el 12 de enero de 2002.-

En base a ese proceso penal, se encontraba la causa por ante este Tribunal, y en fecha 08 de Julio de 2008 fue consignado por la ciudadana MARLENE PALACIOS en su condición de madre del referido acusado, COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION de su hijo LUIS ENRIQUE VILLARROEL PALACIOS. (Folio 126), y en el cual se observa que el referido ciudadano falleció por HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.-


Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE VILLARROEL PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.915.811, soltero, obrero, natural del Estado Monagas, hijo de Marlene Josefina Palacios (v), quien nació el 30 de Enero de 1978, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Yumery Coromoto López Morey, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,
Abg.