REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Por recibido y Visto el escrito presentado por el ciudadano ARCIDES RAFAEL MARIN, mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo el mismo que presenta problemas que se encuentra recién operado de las Hemorroides y esto lo imposibilita estar largo tiempo sentado, por esta razón se le hace imposible comparecer a las distintas audiencias fijadas, ya que la excusa es por su salud, anexando dicho ciudadano Reposo Medico expedido por el Dr. Aquiles Palacios Díaz.

Este Tribunal antes de decidir observa, que dicho Ciudadano consigna Informes médicos expedido por el Dr. Aquiles Palacios Díaz, donde consta la afección que manifiesta el ciudadano Ardides Rafael Marín, que presenta actualmente. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que el Ciudadano ARCIDES RAFAEL MARIN, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, ARCIDES RAFAEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.340, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.