REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Revisado el presente asunto, y al constatar que del folio 147 al 149 de la presente pieza, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA, fue condenado en fecha 29/07/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida en TRES AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado en comento hasta esta fecha, ha cumplido con la pena por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa del folio 147 al 149 de la presente pieza, Informe Técnico realizado en fecha 28/09/2009, suscrito por las Profesionales, Delegada de Prueba Licda. Irama Cardiel, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA; en el cual dejan constancia entre otras cosas: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable frente al delito. Ajuste a las normas. Moderado control de los impulsos. Apoyo familiar adecuado. XVIII) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que refuercen el manejo de los impulsos y a su vez la inmadurez emocional para tomar decisiones…”; lo cual representa para este Juzgador un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra. Asimismo, se constata que el penado en comento presentó oferta de trabajo, emitida por el ciudadano Angel González, Presidente de la Asociación Cooperativa “Siempre Avanzadota”, donde se refleja una proposición laboral en ese ente como Obrero al precitado (folio 152 1era. pieza)), siendo ello verificado el día de hoy, a través de llamada realizada al movil 0414-7600890, donde se dejó constancia, que efectivamente se emitió tal oferta por el ciudadano en mención. Finalmente riela al 153 1era. pieza; constancia de Buena Conducta emitida en fecha 13/10/2009 por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón; la cual se tomará en cuenta, aún cuando formalmente no fue emitida por la Junta de Clasificación y Tratamiento, a que se refiere el numeral 01 del artículo 493 descrito ut-supra.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por CUATRO (04) HORAS cada QUINCE (15) DIAS, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución; instándole que dicho trabajo comunitario guarde relación con la prevención en la colectividad del consumo de drogas;

4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.480, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Rosa Inés, sector La Chicharronera, casa s/n, diagonal a la bodega de la zona, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de excarcelación, una vez el penado beneficiado sea impuesto del presente auto.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
















NP01-P-2008-002185.