REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03 de Noviembre del año en curso, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/07/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.416.531, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz del Valle Marcano (v) y Luís Torres (v), residenciado en la Invasión Chaparral, Costo Arriba, vía Caripito, casa s/n, frente al Hotel Alhambra, Estado Monagas; recluido actualmente en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 10/07/2008; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, al penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 10/01/2010 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS; a partir del día 10/07/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del día 10/07/2012 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 10/01/2013 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.















NP01-P-2008-002826.