REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUATRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad; queda en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 19 de Marzo de 2014 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena (UN AÑO, CINCO MESES y VEINTISEIS DIAS), lo cual lo hace beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre que cumpla con el resto de los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cumplirá en fecha 30/03/2010 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y OCHO (08) HORAS, las extinguirá en fecha 25/03/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 23/09/2012 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.652.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se le instará para que se le practiquen a los precitados los estudios correspondientes, a objeto de otorgarles el beneficio al cual optan actualmente (Destacamento de Trabajo).
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.

















NP01-P-2008-001862.