REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, Venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido el 14/04/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.681.595, profesión u oficio Obrero, hijo de ALICIA MARGARITA CADOZA (V) y de JORGE ROMERO (V), actualmente disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
PRIMERO
El penado de autos JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Pena, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, pena redimida a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, estableciéndose en el ULTIMO COMPUTO EN VIRTUD DE LA REDENCIÓN DE PENA, de fecha 07-11-2008, el cumplimiento de la pena es para el 18-05-2009 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien en fecha 26-11-2008, al penado de marras, le fue otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL, y bajo las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado estuvo presentándose hasta el día 27-10-2009, demostrando de esta manera el Penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 014225, de fecha 23-10-2009, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Italia Barboza, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, observándose que desde la fecha 18-05-2009, el mencionado penado cumplió la totalidad de la Pena Impuesta, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.