REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000159
ASUNTO : NL01-P-1999-000159

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6. 662.578, esta Instancia a los fines de decidir sobre la misma previamente observa:
PRIMERO

El Penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE; fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; con la redención de fecha 18-08-2009, la misma le quedo en SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Corroborándose que cumplía la pena en fecha 03-06-2011, a las doce horas de la noche.
Con la última redención de fecha 18-08-2009, al penado: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, solo se establece el beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento, el cual procederá al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir en fecha 11-11-2009. Previa solicitud del penado, y una vez cumplidos los requisitos.

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-

SEGUNDO

En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 18-08-2009, queda demostrado que el penado de autos extinguió las ¾ partes de la pena en fecha 11-11-2009, fecha en la que procede la conmutación de la pena en confinamiento. Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, en consecuencia queda confinado a residir en la calle 3, Manzana 29, Nro,7 El Nazareno I, del Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Comandancia General de la Policía de este Estado, y como quiera que le faltaba por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTE Y DOS (22) DIAS DE PRISIÓN, tiempo este que aumentado en un tercio queda en DOS (2) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 12-12-2011, a las 6:00 horas de la tarde.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, identificado ut-supra, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTE Y DOS (22) DIAS DE PRISIÓN, tiempo este que aumentado en un tercio queda en DOS (2) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 12-12-2011, a las 6:00 horas de la tarde, y el mismo queda confinado en la siguiente dirección en el calle 3, Manzana 29, Nro,7 El Nazareno I, del Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Se ordena el traslado del penado a los efectos de imponerlo, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, una vez impuesto el penado y remítase oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a los efectos de informarle en relación al contenido del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO