REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003832
ASUNTO : NP01-P-2009-003832


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-11-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana: EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.926.826, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana del Estado Sucre, nacido en fecha 02 de Septiembre del año 1.946, mayor de edad, de 63 años, hijo de MARGARITA FLORES (V) ANGEL PARRA (F), con 5to grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltera, domiciliada en la urbanización Tronconal III, Sector I, Vereda 23, Casa Nro. 31, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada EDELMIRA MARIA PARRAS FLORES, fue detenida el día 07-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 11-08- 2009, en virtud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privada de Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION, en virtud de ello les falta por cumplir TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de la referida penada e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese de manera Urgente a la penada, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO