REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005237
ASUNTO : NP01-P-2007-005237



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-05-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda, donde nació en fecha 21 de mayo de 1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.450.955, de 26 años de edad, profesión u oficio: funcionario policial, de Estado Civil: Soltero, hijo de: María Fernández (V) y de Henrry García (V), domiciliado en: Final calle 28-A, Sector Alberto Ravell, casa Nro. 80, detrás del Liceo Francisco Isnardi, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) DE AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente del cual se omite su identidad en resguardo de sus derechos. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, fue detenido el día 22-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 22 de Diciembre del año 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-06-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 21-12-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-12-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-06-2012.

Manteniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por ser el penado funcionario policial. ASI SE DECIDE.-



SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, quien se encuentra privado de Libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-

La Secretaria,

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO