REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008170
ASUNTO : NP01-P-2005-008170



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ALI HUMBERTO MARTINEZ, quien es Venezolano, Natural de San Antonio de CAPAYACUAR Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.064 años de edad soltero, residenciado en Sector Santa Rosa, Calle Principal Número 58 San Antonio de Capayacuar, y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO

El Penado ALI HUMBERTO MARTINEZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 15-02-07, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ROSMARY BASTARDO.

Ahora bien en fecha 30-08-2007, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante este Tribunal cada (30) Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a tal oficina.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-
6.- Informar periódicamente la actividad laboral que realiza.-

Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado estuvo presentándose hasta el día 25-08-2009, demostrando de esta manera el Penado ALI HUMBERTO MARTINEZ el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 014277 de fecha 04-11-2009, suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica Kenny Idrogo, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, evidenciadose de las resultas de los informes enviados a este Despacho por la Unidad Técnica, específicamente el inserto al folio 58 al 60 el aludido penado se mantuvo en actividad laboral, desde el 01-12-1996, observándose que desde la fecha 12-09-2007, en el cual fue impuesto de la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha 12-09-2009, transcurrió el lapso de prueba impuesto al penado, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado ALI HUMBERTO MARTINEZ.





DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, al penado ALI HUMBERTO MARTINEZ, quien es Venezolano, Natural de San Antonio de CAPAYACUAR Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.064 años de edad soltero, residenciado en Sector Santa Rosa, Calle Principal Número 58 San Antonio de Capayacuar y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO