REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005213
ASUNTO : NP01-P-2008-005213

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2009, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifica la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y en la cual el aludido Tribunal de alzada, estableció que en la CONDENA del ciudadano JUAN VICENTE FIGUEROA GOMEZ, Venezolano, de 49 años de edad, casado, con 5to año de bachillerato, nacido en fecha 08/01/1959, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Verónica Gómez (V) y de Juan Figueroa (F) de ocupación u oficio soldador estructural, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.354.933, domiciliado en la Calle 07, Casa Nº 11, La Puente, Sector la Lucha, Maturín, Estado Monagas, la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JUAN VICENTE FIGUEROA GOMEZ, fue detenido el día 11-12-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 10 de Abril del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado JUAN VICENTE FIGUEROA GOMEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 11-10-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-01-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-03-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-06-2011.

Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO , se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, quien se encuentra privado de Libertad en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO