REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000717
ASUNTO : NP01-P-2007-000717
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE

Recibido el Informe de Autopsia N° 115-08, de fecha 29-10-2009, suscrito por el Dr. RAMON A. URBANEJA, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, y la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; donde se deja constancia de la muerte del ciudadano OMAR ENRIQUE ROMERO MONTAÑO, quien en fecha 28-10-2008, fallece en las Instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a causa de “Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al abdomen ”; es por lo que este Tribunal debe realizar las siguientes observaciones:

Por ante este Tribunal cursa causa penal en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE ROMERO MONTAÑO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 19-11-1976, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida Azocar (v) y de Giovanni Azocar (v), grado de instrucción Sexto grado d e instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad N° 15.631.776 y domiciliado en la carrera 13-A casa número 77 Las Brisas del Orinoco cerca de la casa de la mujer Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez.


Así, este Tribunal recibió anexo a oficio 631-09, de fecha 09-09-2009, procedente de la Coordinadora Regional de € de Reinserción Social Región Oriental, Maturín Estado Monagas, Informe donde señalan el deceso del penado en las instalaciones del Internado Judicial Penal, y por lo cual éste Despacho ofició a la Medicatura Forense de este Estado y recibió el Informe de autopsia donde se comprueba la defunción del referido penado

Por otra parte, el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: " La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, verificada como ha sido la muerte del ciudadano OMAR ENRIQUE ROMERO MONTAÑO, plenamente identificado en autos, según el Informe de Autopsia N° 115-08, de fecha 29-10-2009, suscrito por el Dr. RAMON A. URBANEJA, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, y la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; donde se deja constancia de la muerte del aludido penado, quien en fecha 28-10-2008, fallece en las Instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a causa de “Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al abdomen ”; en ese sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano antes mencionado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, por muerte para OMAR ENRIQUE ROMERO MONTAÑO, condenado a cumplir la pena de ciudadano DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al Defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO