REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003813
ASUNTO : NP01-P-2009-003813

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-10-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Pedro Damián Brito (F) y de Hilda Antonia Guerra(V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.213, Teléfono: 0424-972.00.11, domiciliado en: Calle 7-A, casa S/N, frente a Inversiones Roldan la Manga, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada ELIZABETH CAROLINA GUERRA, fue detenida el día 06-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) días de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 05 de Febrero del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta La Penada ELIZABETH CAROLINA GUERRA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-03-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-06-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-04-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-06-2011.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la penada de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene como centro de La Comandancia General de Policía, hasta tanto el Internado Judicial Penal en el área de la femeninas cumpla con las condiciones de habitabilidad para la pertinencia de las penadas en dicho sitio. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO