REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003799
ASUNTO : NP01-P-2005-003799
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-07-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual confirma la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS RAFAEL MARIN VALERIO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.079.406, natural de Caripito Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha el 13 de mayo 1985, de estado civil soltero, profesión Funcionario Policía del Estado Monagas, hijo de Gregaria del Valle Marín (V) y Orlando Marín (V) , domiciliado en el sector Los Guaritos I, Avenida Principal, vía la Puente, casa Nº 35, cerca de la Fundación del Niño y cerca del Liceo Cabillero, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 2do aparte del artículo 80 y 278 en concordancia con el artículo 282 todos del Código Penal Vigente, en aplicación de las agravantes del artículo 77 ordinales 1 y 8 eiusdem, en perjuicio de JHONDANIEL HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del código penal venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado LUIS RAFAEL MARIN VALERIO, fue detenido el día 27-07-2005, fecha en la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Detención Domiciliaria, por lo que tomando en consideración las diferentes posiciones jurisprudenciales y doctrinales entre las cuales destacan: la decisión de fecha 4-4-2001, N ° 453, emitida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, decisión N ° 1046, de fecha 06-05-2003 emitida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto. Decisión 06-09-2004, emitida por la Corte de Apelación del estado Trujillo, ponencia de la Dra. Luz Marina Briceño Torres, en la causa N ° TP01-R-2004-110, decisión de fecha 19-9-2005, emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo con ponencia del Dr. Benito Quiñones entre otras donde reconocen y determinan que: “Equiparan la detención domiciliaria a la detención propiamente dicha”, en virtud de ello se toma en cuenta dicha fecha; por lo que permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA de prisión, la cual terminara de cumplir el día 27 de Julio del año 2018.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 26-10-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-11-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-03-2014.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-04-2015.

Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado LUIS RAFAEL MARIN VALERIO, en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quien se desempeñaba como funcionario policial. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Comandante General de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE CON URGENCIA LOS INFORMES PSICOSOCIALES DEL PENADO, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO